Imperio Destroy

05/07/2009

Ley 0613/09 Seguridad Social

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 10:44 am

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:
El Imperio ha decidido controlar el gasto sanitario y para ello ha decidido que solo ciudadanos destroyanos accedan a la seguridad social gratuita y todo aque que cotize y pague sus impuestos.
En el caso de que una persona no destroyana este enferma o a punto de morir:
-Sera llevado a su embajada o consulado para que alli lo atiendan
-Se le dara los mismos cuidados medicos que en su pais en el caso de que sea algo leve y luego se le pasara la factura
-En el caso de que sea grave, se le atendera y luego se le pasara la factura, en el caso de que no pueda pagarla se le embargara o se le exigira que trabaje hasta que pague la factura medica y los gastos derivados de su manutencion mientras trabajaba

Con esta medida se pretende controlar el excesivo gasto que se esta produciendo en la Micronesia Destroyana al haber medicina gratuita y los ciudadanos de Filipinas, Indonesia o Papua Nueva Guinea viajan para disfrutar de estos

15/05/2009

Ley 0512/09 Tercio de Extranjeros

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 11:32 pm

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:

Con la intencion de incorporar mas personal a la defensa de nuestros territorios en el Jersey, Pacificio, Islas Salvajes, la Base de Nueva Buenos Aires e Isla de New Man, se ha decidido la creacion del Tercio de Extranjeros que solo podra estar formada por personal extranjero y no residente en la Peninsula Iberica o en alguna de las regiones imperiales. Dicha unidad estara bajo mando directo del JEMAD y no del JEME como es habitual con las demas unidades militares destroyana.

El tope de soldados que puede haber en el Tercio de Extranjeros sera de dos cuerpos de ejercito, mas personal en la Armada y en el ejercito del aire, que sera de  unos 16.500 soldados que se desplegaran por todo el Imperio. Podra unirse todo el mundo sin tener en cuenta religion, color de piel,…, ademas podra utilizar su propio nombre o uno inventado que sera utilizado en todo momento, hasta que decida volver a utilizar el suyo originario. Todo personal que se aliste firmara por un periodo minimo de 5 años, a los profugos seran duramente castigados y en caso de que haya manchado sus manos con sangre, sera condenado a cadena perpetua.

En las Fuerzas Armadas destroyanas se cuenta con el I REMIXIN Blas de Lezo, que aun siendo formado por personal extranjero mantendra de momento su status de soldados imperiales y no se les impondra en el Tercio de Extranjeros.

23/02/2009

Ley 0211/09 Parque Nacional de la Montaña de Covagonda

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 4:02 pm

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:
Despues de largas negociaciones se ha acordado cambiar el nombre del Parque Nacional de los Picos de Europa por el de Parque Nacional de la Montaña de Covadonga. Se ha creido conveniente que este sea su nombre, ya que nuestra patrona es Covagonda y por ello debe de tener su primer nombre originario

Ademas la ley recoge la ampliacion del territorio del parque pasando de 24.560 ha a 27.809 ha debido a que se potenciara el aumento de animales protegidos como el Oso Pardo, el Lobo, el Asturcon y el Rebeco entre otros.

El Parque Nacional de la Montaña de Covagonda es uno de los parques naturales mas antiguos de España y del Imperio Destroy, y es por ello que se protegera como si fuera el mismisimo emperador. Y es por ello que en los proximos dias nuestro gobierno mantendra una serie de charlas con su homologo cantabro para mejor dicho parque, frontera natural y hermosa entre los dos imperios.

17/02/2009

Ley 0210/09 Pueblos Abandonados

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 10:15 pm

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:
Con la gran preocupacion de como zonas de nuestro imperio se ven despobladas, se ha creido conveniente sacar esta ley en la que se espera que en un periodo maximo de 3 años, al menos el 45% de todo los pueblos abandonado del imperio vuelvan a tener habitantes.
Para ello se ha decido no construir mas pisos de proteccion oficial y si impulsar las mejoras de las casas deshabitadas en todo nuestro. De momento ha comenzado varias empresas constructoras a mejorar una treintena de pueblos abandonados con los que se podran asentar en dichos pueblos alrededor de unas 900 o 1.000 personas. La inversion llevaba para mejorar los pueblos para este año sera de 5 millones de euros destroyanos en los que se invertira de la siguiente manera:
1º Mejora de accesos tanto por carretera como por vias ferreas
2º Inserccion del alumbrado y agua
3º Rehabilitacion total de las casas y aledaños
4º Alcantarillado
5º Gas

Las rifas para que se puedan optar a uno de estos pueblos se llevaran en 2 semanas, y en la que los interesados podran informarse en sus respectivos ayuntamientos donde les informaran de los papeles que deberan de llevar. Las viviendas se alquilaran por periodos de 5 años y pasados 10 años, el inquilino tendra la opcion de comprarla. El precio de alquiler de cada casa sera de unos 350€ Destroyanos mensuales y despues de los 10 años, se descontaran los 42.000€ Destroyanos pagados en concepto de alquiler del precio total de venta de la casa

Ley 0209/09 Aumentar poblacion

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 10:02 pm

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:
Desde nuestro imperio vemos con preocupacion la falta de la juventud y el aumento de personas de edad avanzada y es por ello que se ha decidido dar un impulso. Para ello los ministerios de economia y juventud se reunieron y decidieron que para mejorar el indice de maternidad y que haya mas jovenes en nuestro imperio se ha decidido dar una partida de 1 millon de euros destroyanos para las familias que tengan hijos, asi, por cada niño se les dara a las parejas 1.200€ mensuales durante 3 años.
El periodo de maternidad sera de 4 meses para las mujeres y de un mes para los hombres, durante este tiempo ninguno de las dos personas se les podra echar del trabajo ni descontarle ese tiempo de sus vacaciones.

15/02/2009

Ley 0208/09 Nueva Organizacion Militar

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 11:50 am

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:
Con la presente Ley se pretende agilidar la organizacion de las Fuerzas Armadas del Imperio. Es por ello que todo las banderas de las compañias, escuadrones y baterias que hasta ahora existen pasaran a formar parte de los diferentes regimientos que vayan ha existir.
Ademas se disolveran los diferentes REMIX para formar regimientos que pertenezcan a las diferentes armas.
Se espera que esta nueva organizacion este listo para finales del mes de febrero y que en el mes de marzo se presente la nueva II Division Caballero Paracaidista Feliciano Garcia Brito y es posible que la III y en estudio la IV, ademas de las II Flota y es posible que la IV
Respecto a los dos REMIXIN se uniran como se tenia pensado a la Armada y es posible que les afecte como a los diferentes REMIX del Ejercito de Tierra.
Esta nueva organizacion militar se ha bautizado con el nombre Plan Montaraz y en ella esta recogida la forma de dirigir el Ejercito Imperial en el proximo año.

23/12/2008

Ley 1207/08 Proteccion Animales

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 9:16 pm

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:
Para evitar el maltrato a los animales, se ha decidido equiparar el maltrato hacia ellos como si fueran personas, a excepcion de los animales para comer. Intentamos evitar que muchos animales sean asesinados cruelmente por placer e intencionadamente, ademas para evitar la cazar furtiva hacia animales emblematicos como los lobos que aun hay en nuestro territorio

Ley 1206/08 Supresion de Ley

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 2:55 pm

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:
Despues de una reunion se ha decidido suprimir la Ley 0204/08 Impuestos de emergencia, se ha visto que la Ley ha funcionado bien hasta que se descubrio petroleo, es por ello, que el año que viene, nuestros ciudadanos pagaran menos impuestos y es posible que a mas de la mitad les toque recibir dinero. Nuestro imperio crece y es por ello que los plazos impuestos por esta ley era ridicula, cuando hay mas dinero en las arcas que despues de publicarla.

Ley 1205/08 Medio Ambiente

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 2:43 pm

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:
Se establecera un organo medioambiental para la mejora y mantenimiento de las zonas verdes de nuestro imperio asi de la creacion de nuevas zonas. Queremos mejorar el medio ambiente de nuestro imperio, como lo haciamos cuando perteneciamos al estado español. El lema de Asturias Paraiso Natural, tambien es aplicable a nuestro imperio, y es por ello que queremos que sea nuestro emblema. La WWF-ADENA y Greenpeace han participado en la elaboracion de esta ley que ayudara al mantenimiento de nuestra fauna y flora. Somos el primer estado en ser asesorados por asociaciones de la naturaleza y su ayuda quedara reflejado en que que esto lo llevaremos a rajatabla

28/02/2008

Ley 0204/08 Impuestos de emergencia

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 3:59 pm

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:
Debido a la falta de dinero en las arcas publicas, se ha decidido la subida de impuestos durante un periodo de dos años. Para contrarrestas esto los cosas de primera necesidad sufrirán un descenso del precio que será regulado por las cortes. Si durante el primer año se consigue los objetivos propuestos, al año siguiente los impuestos bajaran un 25% y si al final del bienio programado se consigue los objetivos principales de esta ley, se intentara una subida de sueldos o ayudas para la mayor parte de los habitantes del

Ley 0203/08 Prevención de vagabundos y vagos

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 3:57 pm

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:
Para evitar que proliferen los vagos y los vagabundos, el gobierno ha decido sacar esta ley para que toda las personas contribuyan con su esfuerzo de hacer esta nación un gran estado. Todo destroyano que se le pille en paro o vagabundeando se le meterá a trabajar en los campos y en las minas. Si su estado de paro o vagabundeo es forzado se le dará un sueldo como a todo los demás, pero si su estado es voluntario recibirá la mitad de sueldo que los trabajadores normales. Y la única forma de que reciba la jornada como todo los destroyanos es trabajando durante 3 meses 10 horas de trabajo en vez de las 7

Ley 0202/08 Federación Deportiva Destroyana

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 3:53 pm

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:
Se ha decidido la fundación de la Federación Deportiva Destroyana (FDD). Su sede estará en las Instalaciones Deportivas de la Toba, y su misión será la de regular y controlar las diferentes federaciones deportivas que haya, y fomentar el deporte federado en el país

20/01/2008

Constitucion

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 3:35 pm

PREÁMBULO:
La Nación Destroyana, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
* Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.
* Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
* Proteger a todos los destroyanos y pueblos de Destroy en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
* Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
* Establecer una sociedad democrática avanzada, y
* Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo destroyano ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN
Capitulo I
Artículo 1
El Imperio Destroy tiene su capital en la Villa de Alexburgo antigua Avilés
Artículo 1.1
La Bandera Imperial destroyana es azul marina el fondo y en la esquina superior izquierda en fondo blanco tiene un escudo dividido en 4 cuarteles: Los dos de arriba son el escudo de la Villa de Avilés y el escudo de la Cruz de Borgoña en referencia de Gozon. Los cuarteles de la parte de abajo son la cruz de la Victoria Asturiana y el escudo de armas del emperador. Todo esto coronado con una corona imperial. A ambos lados del escudo hay dos columnas, que ponen PLUS ULTRA, también coronada con la corona imperial, que se refiere que el Imperio esta mas allá de las fronteras actuales
Artículo 2
El Imperio de Destroy promulga que es un estado nacional, libre e independiente y totalmente democrático
Artículo 2.1
El Imperio de Destroy tiene el deber de defender sus tradiciones culturales y tradiciones
Artículo 3
La Constitución Defiende la indisoluble unidad del Imperio de Destroy, patria de todos los Destroyanos.

Artículo 4
Son Destroyanos todos los hijos e hijas de un Destroyano o Destroyana
Aquellos que hallan jurado lealtad al Emperador y a su Familia
Todo aquel que desee ser Destroyano y que no pertenezca a ninguna otra micronación
Artículo 5
Todos los Destroyanos tiene el deber de defender a Destroy a su Emperador y a su familia real.
Todo Destroyano tiene el deber de defender la constitución, a la patria y al imperio
Artículo 6
Todas las personas son iguales ante la Ley, por razón de su sexo, edad, origen, idioma, religión, convicciones, opiniones, estado de salud, minusvalidez u otro motivo inherente al individuo.
Todas las personas tienen derecho a la vida y a la libertad, a la inviolabilidad y a la seguridad personal.
Artículo 7
Se decreta la pena de muerte y ninguna persona podrá ser torturada, ni tratado de otra manera violatoria de la dignidad humana.
Artículo 7.1
La pena de muerte solo se decretara si la persona ha cometido: Traición, terrorismo y asesinatos en repetidas ocasiones
Artículo 8
Se garantiza la privacidad, el honor y la inviolabilidad del domicilio de todas las personas.
Artículo 9
Todas las personas gozan de libertad de expresión.
Ninguna persona estará obligada a promulgar sus ideales políticos, religiosos o sexuales.
Artículo 10
Todas las personas tienen derecho a organizar reuniones y manifestaciones siempre con previa autorización de las cortes o del Emperador
Las organizaciones deben ser notificadas al gobierno o al Emperador siempre que las reuniones tengan mas de 10 personas.
Artículo 11
Todos los Destroyanos tiene derecho a una vivienda digna y a la herencia.
Artículo 12
El idioma del Imperio Destroy es el español, el asturiano será una lengua oficial, que solo se enseñara en las aulas.
Artículo 13
Los extranjeros (con la autorización expresa de los órganos de gobierno) disfrutarán de las mismas libertades públicas que los Destroyanos.
Capitulo II
Artículo 14
El Imperio se proclama como un estado democrático en el que hay separación de poderes. Más de un poder no puede recaer en la misma persona. El lugar de tomar las decisiones se llamara: Las Cortes
Artículo 14.1
El país se divide en 8 regiones, y en la que saldrá de ella 4 diputados por región
Artículo 14.2
Un gobierno sea regional o nacional se elegirá cada 2 años a no ser que se 2/3 de los diputados o el mismo emperador, decida disolverla y convocar elecciones anticipadamente
Capitulo III
Artículo 15
El Emperador de Destroy es el Emperador de todos los Destroyanos sin excepción.
Artículo 16
La persona del Emperador es sagrado e inviolable, y no está sujeta a ninguna responsabilidad.
Artículo 17
Corresponde al Emperador:
a) Declarar la guerra y ratificar la Paz, sin dar cuenta a las cortes.
b) Nombrar a los componentes del ejército.
c) Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias, y nombrar los embajadores y cónsules.
d) Indultar a los delincuentes, con arreglo a las leyes.
e) El mando supremo de las Fuerzas Militares y paramilitares.
f) El Alto mando de las Reales Academias.
g) El Emperador podrá limitar la libertad de los ciudadanos durante el tiempo imprescindible por la seguridad ciudadana si el gobierno no llegase a un consenso.
Artículo 18
El Emperador Destroy podrá negociar acuerdos comerciales y políticos con otras naciones o micronaciones sin el consentimiento de las cortes.
Artículo 19
El heredero tendrá el titulo de Príncipe de Destroy o el Gran Cazador.
El heredero podrá utilizar sus títulos cuando mejor convengan
Artículo 20
Los demás hijos e hijas del Emperador se llamaran Infantes de Destroy
Artículo 21
El Príncipe de Destroy a la edad de 18 años prestara juramento a la constitución y fidelidad al Emperador, al ejercito y al imperio y a la corona ante las cortes de Destroy.
Artículo 22
EL Emperador se guiara con la lógica y no por los impulsos humanos, siendo aconsejado por sabios del país, aunque la ultima palabra la tendrá el.
Artículo 23
La Corona del Imperio de Destroy es hereditaria en los sucesores de Su Alteza Imperial Alejandro Destroy I, legítimo heredero. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos
Artículo 24
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Emperador quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes a no ser que el Emperador cediera dejar que siguiera en la línea sucesoria a los descendientes de personas apartadas de la corona.
Artículo 25
La Emperatriz consorte o el consorte de la Emperatriz no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 26
Cuando el Emperador fuere menor de edad, el padre o la madre del Emperador y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Emperador.
Artículo 27
Si el Emperador se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una o tres o si el Príncipe heredero tuviese más de 15 años podría ser nombrado emperador, pero seria constantemente aconsejado por los sabios del país.
Para ejercer la Regencia es preciso ser Destroyano y mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Emperador.
Artículo 28
Será tutor del Príncipe menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Emperador difunto, siempre que sea mayor de edad y Destroyano de reconocimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Emperador.
Artículo 29
El Emperador, al ser proclamado ante las Cortes, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones y hacer guardar la Constitución y respetar los derechos de los ciudadanos.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestará el mismo juramento, así como el de fidelidad al Emperador.
Capitulo IV
Artículo 30
Nunca se establecerán Tratados Internacionales con Estados que no reconozcan y apoyen la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 31
Todos los tratados internacionales deben de ser aprobados por el Emperador y por el Gobierno.
Capitulo V
Artículo 32
La reforma de la Constitución debe debatirse en el Parlamento y llevarse a tramite si es aprobada la reforma.
Todos los Artículos de la constitución deben debatirse en el Parlamento con un acuerdo de 3/4 de las Cortes y finalizado la reforma debe hacerse a referéndum para la aprobación ciudadana, la aprobación de la reforma constitucional debe ser superior a el 80% de las votaciones echas.
Capitulo VI
La constitución es un elemento de nuestro Imperio y por tanto a de ser respetada y defendida.
Las Cortes y el Emperador de Destroy.
El Palacio del Emperador.
Don Alejandro Destroy I
Emperador del Imperio Destroy

Ley 0101/08 Fundación de los Grupos de Milicianos

Archivado en: Constitucion y Leyes — alexdestroy @ 3:28 pm

Las Cortes Imperiales y el emperador ratifican la siguiente ley:
Todo destroyano como rige en la carta magna en el artículo 5, que tiene el deber y el honor de defender al emperador a su familia y al imperio, se ha decidido crear unidades de milicianos para que estén preparados para la guerra defensiva de su país. Dichas unidades de milicianos se formaran en la Academia Antigua Azucarera de Villalegre, que será reconvertida en una instalación militar. Cada grupo miliciano se denominara: Grupos de Milicianos o GM, estará formado cada uno por 150 personas, recibirán una instrucción de 3 meses. Estarán formados por personas de entre 16 y 55 años, hombres y mujeres, y los cuadros de mando estará formada por tres persona que habrá de añadir 2 meses mas a su formación. Cada 3 GM estará mandado por un Coronel y por cada 9 GM estará mandado por un General

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