PREÁMBULO:
La Nación Destroyana, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
* Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.
* Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
* Proteger a todos los destroyanos y pueblos de Destroy en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
* Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
* Establecer una sociedad democrática avanzada, y
* Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo destroyano ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN
Capitulo I
Artículo 1
El Imperio Destroy tiene su capital en la Villa de Alexburgo antigua Avilés
Artículo 1.1
La Bandera Imperial destroyana es azul marina el fondo y en la esquina superior izquierda en fondo blanco tiene un escudo dividido en 4 cuarteles: Los dos de arriba son el escudo de la Villa de Avilés y el escudo de la Cruz de Borgoña en referencia de Gozon. Los cuarteles de la parte de abajo son la cruz de la Victoria Asturiana y el escudo de armas del emperador. Todo esto coronado con una corona imperial. A ambos lados del escudo hay dos columnas, que ponen PLUS ULTRA, también coronada con la corona imperial, que se refiere que el Imperio esta mas allá de las fronteras actuales
Artículo 2
El Imperio de Destroy promulga que es un estado nacional, libre e independiente y totalmente democrático
Artículo 2.1
El Imperio de Destroy tiene el deber de defender sus tradiciones culturales y tradiciones
Artículo 3
La Constitución Defiende la indisoluble unidad del Imperio de Destroy, patria de todos los Destroyanos.
Artículo 4
Son Destroyanos todos los hijos e hijas de un Destroyano o Destroyana
Aquellos que hallan jurado lealtad al Emperador y a su Familia
Todo aquel que desee ser Destroyano y que no pertenezca a ninguna otra micronación
Artículo 5
Todos los Destroyanos tiene el deber de defender a Destroy a su Emperador y a su familia real.
Todo Destroyano tiene el deber de defender la constitución, a la patria y al imperio
Artículo 6
Todas las personas son iguales ante la Ley, por razón de su sexo, edad, origen, idioma, religión, convicciones, opiniones, estado de salud, minusvalidez u otro motivo inherente al individuo.
Todas las personas tienen derecho a la vida y a la libertad, a la inviolabilidad y a la seguridad personal.
Artículo 7
Se decreta la pena de muerte y ninguna persona podrá ser torturada, ni tratado de otra manera violatoria de la dignidad humana.
Artículo 7.1
La pena de muerte solo se decretara si la persona ha cometido: Traición, terrorismo y asesinatos en repetidas ocasiones
Artículo 8
Se garantiza la privacidad, el honor y la inviolabilidad del domicilio de todas las personas.
Artículo 9
Todas las personas gozan de libertad de expresión.
Ninguna persona estará obligada a promulgar sus ideales políticos, religiosos o sexuales.
Artículo 10
Todas las personas tienen derecho a organizar reuniones y manifestaciones siempre con previa autorización de las cortes o del Emperador
Las organizaciones deben ser notificadas al gobierno o al Emperador siempre que las reuniones tengan mas de 10 personas.
Artículo 11
Todos los Destroyanos tiene derecho a una vivienda digna y a la herencia.
Artículo 12
El idioma del Imperio Destroy es el español, el asturiano será una lengua oficial, que solo se enseñara en las aulas.
Artículo 13
Los extranjeros (con la autorización expresa de los órganos de gobierno) disfrutarán de las mismas libertades públicas que los Destroyanos.
Capitulo II
Artículo 14
El Imperio se proclama como un estado democrático en el que hay separación de poderes. Más de un poder no puede recaer en la misma persona. El lugar de tomar las decisiones se llamara: Las Cortes
Artículo 14.1
El país se divide en 8 regiones, y en la que saldrá de ella 4 diputados por región
Artículo 14.2
Un gobierno sea regional o nacional se elegirá cada 2 años a no ser que se 2/3 de los diputados o el mismo emperador, decida disolverla y convocar elecciones anticipadamente
Capitulo III
Artículo 15
El Emperador de Destroy es el Emperador de todos los Destroyanos sin excepción.
Artículo 16
La persona del Emperador es sagrado e inviolable, y no está sujeta a ninguna responsabilidad.
Artículo 17
Corresponde al Emperador:
a) Declarar la guerra y ratificar la Paz, sin dar cuenta a las cortes.
b) Nombrar a los componentes del ejército.
c) Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias, y nombrar los embajadores y cónsules.
d) Indultar a los delincuentes, con arreglo a las leyes.
e) El mando supremo de las Fuerzas Militares y paramilitares.
f) El Alto mando de las Reales Academias.
g) El Emperador podrá limitar la libertad de los ciudadanos durante el tiempo imprescindible por la seguridad ciudadana si el gobierno no llegase a un consenso.
Artículo 18
El Emperador Destroy podrá negociar acuerdos comerciales y políticos con otras naciones o micronaciones sin el consentimiento de las cortes.
Artículo 19
El heredero tendrá el titulo de Príncipe de Destroy o el Gran Cazador.
El heredero podrá utilizar sus títulos cuando mejor convengan
Artículo 20
Los demás hijos e hijas del Emperador se llamaran Infantes de Destroy
Artículo 21
El Príncipe de Destroy a la edad de 18 años prestara juramento a la constitución y fidelidad al Emperador, al ejercito y al imperio y a la corona ante las cortes de Destroy.
Artículo 22
EL Emperador se guiara con la lógica y no por los impulsos humanos, siendo aconsejado por sabios del país, aunque la ultima palabra la tendrá el.
Artículo 23
La Corona del Imperio de Destroy es hereditaria en los sucesores de Su Alteza Imperial Alejandro Destroy I, legítimo heredero. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos
Artículo 24
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Emperador quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes a no ser que el Emperador cediera dejar que siguiera en la línea sucesoria a los descendientes de personas apartadas de la corona.
Artículo 25
La Emperatriz consorte o el consorte de la Emperatriz no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 26
Cuando el Emperador fuere menor de edad, el padre o la madre del Emperador y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Emperador.
Artículo 27
Si el Emperador se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una o tres o si el Príncipe heredero tuviese más de 15 años podría ser nombrado emperador, pero seria constantemente aconsejado por los sabios del país.
Para ejercer la Regencia es preciso ser Destroyano y mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Emperador.
Artículo 28
Será tutor del Príncipe menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Emperador difunto, siempre que sea mayor de edad y Destroyano de reconocimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Emperador.
Artículo 29
El Emperador, al ser proclamado ante las Cortes, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones y hacer guardar la Constitución y respetar los derechos de los ciudadanos.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestará el mismo juramento, así como el de fidelidad al Emperador.
Capitulo IV
Artículo 30
Nunca se establecerán Tratados Internacionales con Estados que no reconozcan y apoyen la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 31
Todos los tratados internacionales deben de ser aprobados por el Emperador y por el Gobierno.
Capitulo V
Artículo 32
La reforma de la Constitución debe debatirse en el Parlamento y llevarse a tramite si es aprobada la reforma.
Todos los Artículos de la constitución deben debatirse en el Parlamento con un acuerdo de 3/4 de las Cortes y finalizado la reforma debe hacerse a referéndum para la aprobación ciudadana, la aprobación de la reforma constitucional debe ser superior a el 80% de las votaciones echas.
Capitulo VI
La constitución es un elemento de nuestro Imperio y por tanto a de ser respetada y defendida.
Las Cortes y el Emperador de Destroy.
El Palacio del Emperador.
Don Alejandro Destroy I
Emperador del Imperio Destroy